Los operadores de oleoductos no están sujetos a la norma de análisis de drogas que la mayoría de la gente conoce mejor. El transporte por carretera responde a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes, la aviación a la Administración Federal de Aviación. Los oleoductos, tanto de gas como de líquidos peligrosos, responden a la Administración de Seguridad de Tuberías y Materiales Peligrosos (PHMSA) bajo 49 CFR Parte 199. La norma comparte ADN con otros programas de pruebas del DOT, ya que todos ellos toman prestados los procedimientos de recolección y laboratorio de 49 CFR Parte 40. Pero la Parte 199 tiene su propio alcance, su propio menú de pruebas y un requisito que sorprende a los operadores que asumen que todos los modos del DOT son iguales.
Esta guía cubre quiénes están realmente cubiertos, cómo está organizada la Parte 199, qué pruebas se requieren y cuándo, en qué se diferencia la PHMSA de la FMCSA y qué necesitan los operadores por escrito antes de que un inspector pida verlo.
Quién está cubierto por la Parte 199
La Parte 199 se aplica a una "función cubierta", definida como una función de operaciones, mantenimiento o respuesta a emergencias regulada por 49 CFR Parte 192 (tuberías de gas), Parte 193 (instalaciones de GNL) o Parte 195 (tuberías de líquidos peligrosos). La definición no se detiene en los empleados directos. Un "empleado cubierto" es cualquier persona que realiza una función cubierta, incluidos los empleados de los operadores, los contratistas que contratan y los empleados de esos contratistas. Un equipo de soldadura contratado que realiza una toma en caliente en una tubería de gas está cubierto de la misma manera que el personal de campo del propio operador.
La norma también cubre a alguien que está "listo para realizar" o "inmediatamente disponible para realizar" una función cubierta, no solo en el momento en que tiene una llave en la mano. Geográficamente, la Parte 199 se aplica a las operaciones dentro de los Estados Unidos, incluida la Plataforma Continental Exterior. No se aplica a los sistemas de medidor maestro ni a los sistemas que transportan solo gas de petróleo o mezclas de gas de petróleo y aire, y no se aplica cuando el cumplimiento violaría las leyes de otro país.
| Rol o actividad | ¿Cubierto según la Parte 199? | Por qué |
|---|---|---|
| Técnico de campo realizando mantenimiento o reparación de tuberías | Sí | Función directa de operaciones/mantenimiento en una instalación de la Parte 192/193/195 |
| Equipo de soldadura o revestimiento contratado en una conexión de tubería | Sí | Los empleados del contratista que realizan una función cubierta son empleados cubiertos |
| Operador o despachador de sala de control | Sí | Función de operaciones regulada bajo la parte aplicable |
| Miembro del equipo de respuesta a emergencias de guardia | Sí | La función de respuesta a emergencias está explícitamente incluida en la definición |
| Inspector externo trabajando en la tubería para el operador | Sí, si realiza la función cubierta | El estado de contratista no elimina la cobertura |
| Personal de contabilidad corporativa, nóminas o RR. HH. sin funciones de campo | No | No se realiza ninguna función de operaciones, mantenimiento o respuesta a emergencias |
| Empleado en un sistema de medidor maestro o línea de gas de petróleo solamente | No | Excluido de la aplicabilidad según 199.2 |
Cómo se estructura la Parte 199 del CFR 49
La Parte 199 se organiza en dos subpartes operativas que se apoyan en una subparte general:
- Subparte A, General cubre el alcance, la aplicabilidad, las definiciones, los procedimientos del DOT, las exenciones de suspensión y la preferencia de la ley estatal y local.
- Subparte B, Pruebas de drogas (199.100 a 199.119) establece el requisito del plan antidrogas, las pruebas de drogas requeridas, los estándares del laboratorio de pruebas de drogas, la revisión de resultados, el programa de asistencia al empleado, los empleados contratistas, el mantenimiento de registros y la presentación de informes.
- Subparte C, Mal uso del alcohol (199.200 a 199.245) establece el plan de mal uso del alcohol, la conducta prohibida, las pruebas de alcohol requeridas, el mantenimiento de registros, la presentación de informes y los empleados contratistas para las pruebas de alcohol.
Nada de esto ocurre de forma aislada. La Parte 199 remite a los "Procedimientos del DOT" en 49 CFR Parte 40 para saber cómo se recoge, analiza y revisa una prueba por un Oficial de Revisión Médica. La Parte 199 le dice a un operador qué debe analizar y cuándo; la Parte 40 le dice a todos, en todas las agencias del DOT, cómo debe realizarse la prueba, por lo que una muestra de un programa de tuberías es idéntica a una de un programa de transporte por carretera o aviación.
Menú de pruebas de drogas requerido
49 CFR 199.105 enumera las pruebas de drogas que un operador debe realizar para detectar la presencia de una droga prohibida:
| Tipo de prueba | Cuándo aplica | Detalle clave |
|---|---|---|
| Pre-empleo | Antes de contratar o subcontratar a una persona para una función cubierta | Ningún operador puede contratar o subcontratar para una función cubierta a menos que la persona apruebe una prueba de drogas o ya esté cubierta por un programa antidrogas conforme |
| Aleatoria | Sin previo aviso, distribuida a lo largo del año | Tarifa establecida por PHMSA y publicada en el Registro Federal; la selección debe dar a cada empleado cubierto la misma oportunidad en cada ronda |
| Post-accidente | Después de un accidente reportable | Administrada dentro de las 32 horas del accidente, a menos que el operador documente por qué se podría descartar el papel del empleado |
| Causa razonable | Indicadores específicos y contemporáneos de probable uso de drogas | Requiere la concurrencia de dos supervisores, uno capacitado en la detección de síntomas de uso de drogas, excepto en operadores con 50 o menos empleados cubiertos donde un supervisor capacitado es suficiente |
| Regreso al servicio | Antes de que un empleado que se negó o dio positivo reanude una función cubierta | El empleado primero debe completar el proceso de profesional de abuso de sustancias y regreso al servicio bajo la Parte 40 |
| Seguimiento | Después del regreso al servicio | Al menos seis pruebas sin previo aviso en los primeros 12 meses, calendario establecido por un profesional de abuso de sustancias, continuando por hasta 60 meses |
Cómo funciona realmente la tasa de pruebas aleatorias
Esta es la parte que los empleadores suelen entender mal: la tasa de pruebas antidrogas aleatorias no es un número fijo en la regulación. Según 199.105(c), la PHMSA establece una tasa porcentual anual mínima y puede moverla entre el 50 y el 25 por ciento de los empleados cubiertos basándose en la tasa positiva de toda la industria informada a través de los datos del Sistema de Información de Gestión (MIS) según 199.119. Si la tasa positiva informada se mantiene por debajo del 1.0 por ciento durante dos años calendario consecutivos, el Administrador puede reducir la tasa al 25 por ciento. Si vuelve a subir al 1.0 por ciento o más, el Administrador la eleva nuevamente al 50 por ciento. La PHMSA publica la tasa aplicable para el próximo año en el Registro Federal, así que consulte el aviso actual en lugar de confiar en un número de un artículo anterior, incluido este.
Las pruebas de alcoholemia según la Parte 199 son más restrictivas que las pruebas de drogas
Aquí es donde PHMSA difiere genuinamente de los programas de pruebas que muchos empleadores ya conocen. Según 199.225, un operador debe realizar pruebas de alcohol en cuatro situaciones: post-accidente, sospecha razonable, retorno al servicio y seguimiento, además de una nueva prueba para un resultado entre 0.02 y 0.04 si el empleado sigue trabajando dentro de las ocho horas posteriores a la prueba. Lo que no está en esa lista es la prueba de alcohol aleatoria. La Subparte C no tiene un requisito de alcohol aleatorio de la misma manera que la Subparte B requiere pruebas de drogas aleatorias. Un operador puede realizar pruebas de alcohol de forma más amplia de lo requerido, pero la Parte 199 en sí misma no exige un programa de alcohol aleatorio sin previo aviso.
PHMSA vs FMCSA: Dónde realmente divergen las reglas
Ambos programas se rigen por los mismos procedimientos de recolección y laboratorio de la Parte 40, por lo que la toma de una muestra es idéntica independientemente de la agencia del DOT que aplique. Las diferencias aparecen en los detalles adicionales:
- Análisis de alcohol aleatorios. La Parte 199 no los exige. Los empleadores acostumbrados a los programas de transporte por carretera, donde los análisis de alcohol aleatorios se realizan junto con los análisis de drogas aleatorios, deben consultar la normativa de tuberías en lugar de asumir que se aplica la misma estructura.
- Estándar de causa razonable. El disparador de pruebas de drogas de la Parte 199 requiere la concurrencia de dos supervisores para la mayoría de los operadores, uno capacitado para reconocer los síntomas del consumo de drogas. Los operadores con 50 o menos empleados cubiertos pueden confiar en un supervisor capacitado.
- Umbral y cadencia de informes. La Parte 199 establece el umbral de informes MIS para grandes operadores en más de 50 empleados cubiertos, con informes que deben presentarse antes del 15 de marzo para el año calendario anterior, enviados a través del sistema DAMIS.
- Mecanismo de tarifa. La tarifa de pruebas de drogas aleatorias oscila entre el 50 por ciento y el 25 por ciento según la tasa positiva de la industria que la PHMSA calcula a partir de las presentaciones MIS de los operadores, publicada anualmente en el Registro Federal.
Los empleadores que ejecuten un programa de tuberías y un programa de conductores comerciales separado no deben asumir que las políticas o la capacitación de supervisores diseñadas para uno satisfacen al otro. Si su fuerza laboral también incluye conductores comerciales, nuestro desglose de pruebas de drogas del DOT versus no DOT cubre cómo las reglas de cobertura y tarifas cambian entre puestos regulados y no regulados. Para una comparación lado a lado con otra agencia modal del DOT, nuestra guía sobre requisitos de pruebas de drogas ferroviarias de la FRA explica el equivalente ferroviario.
El plan antidrogas y los procedimientos escritos que los operadores deben mantener
Según 199.101, todo operador debe mantener y seguir un plan antidrogas escrito que cumpla con la Parte 199 y los procedimientos de la Parte 40. El plan debe incluir métodos y procedimientos para cumplir con todos los requisitos, incluido el programa de asistencia al empleado, el nombre y la dirección de todos los laboratorios utilizados, el MRO y el profesional de abuso de sustancias del operador, y los procedimientos para notificar a los empleados sobre la cobertura del plan. 199.202 requiere un plan paralelo escrito sobre el mal uso del alcohol que cubra las pruebas, el mantenimiento de registros, la presentación de informes y la capacitación.
Estas no son formalidades de papeleo. La PHMSA o una agencia estatal certificada de seguridad de tuberías puede exigir a un operador que modifique su plan después de notificación y oportunidad de audiencia si el plan no proporciona un nivel razonable de seguridad. Un operador que no puede presentar un plan actualizado y preciso a solicitud tiene una verdadera brecha de cumplimiento, independientemente de si sus pruebas se han estado realizando realmente.
Supervisión de contratistas
Debido a que el estado de empleado cubierto sigue el trabajo en lugar del cheque de pago, la supervisión del contratista no es opcional bajo la Parte 199. Las Secciones 199.115 y 199.245 permiten a un operador contratar las pruebas de drogas, la educación y la capacitación, pero se aplican dos condiciones de cualquier manera: el operador sigue siendo responsable de cumplir con todos los requisitos de la Parte 199, y el contratista debe dar al operador, a la PHMSA y a cualquier agencia estatal relevante acceso a propiedades y registros para monitorear el cumplimiento.
En la práctica, un operador que utiliza equipos contratados para soldadura, recubrimiento, inspección o trabajo de respuesta a emergencias necesita documentación que demuestre que esos empleados contratados están inscritos en un programa conforme, ya sea el propio del operador o el del contratista. Muchos operadores manejan esto a través de un Consorcio/Administrador de Terceros (C/TPA) que agrupa a empleados de múltiples contratistas en un grupo aleatorio compartido. Una garantía verbal de que un equipo "se somete a pruebas" no es lo mismo que los registros que lo prueban durante una auditoría de la PHMSA.
Informes MIS
Según 199.119 y 199.229, cada gran operador, con más de 50 empleados cubiertos, debe presentar un informe MIS anual que cubra tanto los resultados de drogas como de alcohol, utilizando el formulario requerido en la Parte 40. Los informes deben presentarse antes del 15 de marzo para el año calendario anterior, archivados electrónicamente a través de DAMIS. PHMSA también puede requerir que los operadores más pequeños presenten informes mediante notificación. Un agente de servicios, como un C/TPA, puede preparar el informe, pero el gerente antidrogas del operador debe certificarlo para su precisión.
Este informe no es solo una casilla de verificación. Son los datos que PHMSA utiliza para decidir si la tasa de pruebas de drogas aleatorias de toda la industria se mantiene en el 50 por ciento, baja al 25 por ciento o vuelve a subir. Los datos MIS descuidados no solo crean un problema de papeleo para un operador, sino que distorsionan el número que establece la carga de pruebas de todos al año siguiente.
Creación de un programa que sea sostenible
Un programa de PHMSA defendible tiene la misma estructura básica, independientemente del tamaño: un plan escrito actualizado de uso indebido de drogas y alcohol, un proceso de selección aleatoria documentado con la tasa que haya publicado la PHMSA, capacitación de supervisores sobre el estándar de causa razonable, un MRO y profesional de abuso de sustancias designados, y registros que prueben las pruebas de contratistas a pedido. Para las recolecciones previas al empleo, aleatorias y posteriores a accidentes, muchos operadores mantienen a mano en las oficinas de campo vasos de prueba de drogas compatibles con la cadena de custodia, y cualquier resultado no negativo se envía para confirmación de laboratorio y revisión del MRO según la Parte 40.
Preguntas frecuentes
¿Quién se considera empleado cubierto según las reglas de pruebas de drogas de PHMSA?
Cualquier persona que realice una función de operaciones, mantenimiento o respuesta a emergencias regulada bajo 49 CFR Parte 192, 193 o 195, incluidos los empleados del operador, contratistas y empleados de contratistas. Estar listo o inmediatamente disponible para realizar la función también cuenta.
¿La PHMSA exige pruebas aleatorias de alcoholemia?
No. Según 49 CFR 199.225, la Parte 199 exige pruebas de alcohol solo en situaciones post-accidente, de sospecha razonable, de regreso al trabajo y de seguimiento, además de una nueva prueba para resultados entre 0.02 y 0.04. No exige pruebas aleatorias de alcohol.
¿Cuál es la tasa actual de pruebas de drogas aleatorias de PHMSA?
La tasa no está fijada en la regulación. PHMSA la establece anualmente, entre el 50 y el 25 por ciento de los empleados cubiertos, basándose en la tasa positiva de la industria de los informes MIS de los operadores, y la publica en el Registro Federal cada año. Consulte el aviso actual en lugar de asumir que la tasa del año pasado sigue siendo aplicable.
¿Puede un operador de oleoductos contratar a un tercero para que se encargue de las pruebas de drogas y alcohol?
Sí. Según 199.115 y 199.245, un operador puede hacer que el contratista realice las pruebas, la educación y la capacitación. El operador sigue siendo responsable de cumplir todos los requisitos de la Parte 199, y el contratista debe dar al operador, a la PHMSA y a las agencias estatales aplicables acceso a los registros para verificar el cumplimiento.
¿Con qué frecuencia deben los operadores informar los resultados de las pruebas a la PHMSA?
Los grandes operadores, aquellos con más de 50 empleados cubiertos, deben presentar un informe MIS anual que cubra los resultados de drogas y alcohol antes del 15 de marzo del año anterior, presentado electrónicamente a través de DAMIS. PHMSA también puede requerir que los operadores más pequeños presenten informes.
¿Qué debe suceder antes de que un empleado que dio positivo regrese a una función cubierta?
El empleado debe completar la evaluación del profesional de abuso de sustancias y el proceso de regreso al trabajo según la Parte 40, y luego pasar una prueba de regreso al trabajo. Después de regresar, el empleado se someterá a pruebas de seguimiento sin previo aviso, al menos seis pruebas en 12 meses, por hasta 60 meses según lo indique el profesional de abuso de sustancias.
Fuentes
- 49 CFR Parte 199, Pruebas de drogas y alcohol (eCFR)
- 49 CFR Parte 40, Procedimientos para programas de pruebas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo del transporte (eCFR)
- Seguridad de Tuberías: Tasa Mínima de Pruebas Aleatorias de Drogas para el Año Calendario 2026 (Registro Federal)
- Avisos de la Administración de Seguridad de Tuberías y Materiales Peligrosos (Registro Federal)
Este artículo es información general para operadores y contratistas de tuberías, no asesoramiento legal. Confirme los requisitos actuales con la regulación publicada y el aviso de tasa del Registro Federal del año en curso antes de crear o actualizar un programa de pruebas.



