Si usted opera embarcaciones comerciales, gestiona una flota o dirige un puerto deportivo que emplea a marinos acreditados, la Guardia Costera no deja su programa de alcohol y drogas a la interpretación. Es un requisito federal con tipos de pruebas, plazos y trámites específicos, basado en la misma estructura de pruebas que utiliza el Departamento de Transporte en el transporte por carretera, la aviación, el ferrocarril y las tuberías. Si algo sale mal, la exposición no es solo un hallazgo de auditoría. Puede poner en riesgo la credencial de un marino, el cumplimiento de su inspección y su posición ante la Guardia Costera.
Esta guía cubre a quién se le debe realizar la prueba, qué regulaciones se aplican, qué requiere cada tipo de prueba y cómo encajan las piezas para los operadores que construyen o auditan un programa.
Quiénes están cubiertos
Las normas de pruebas químicas de la Guardia Costera se aplican a los miembros de la tripulación de embarcaciones en servicio comercial, no solo a los oficiales con licencia. Los empleadores marítimos deben ejecutar programas de pruebas para los miembros de la tripulación en embarcaciones inspeccionadas que ocupen un puesto enumerado en el Certificado de Inspección de la embarcación, trabajen como patrulleros o vigilantes, o se les asignen tareas relacionadas con la advertencia, reunión o control de pasajeros durante una emergencia. En las embarcaciones no inspeccionadas, la misma obligación se extiende a cualquier persona que deba poseer una licencia de la Guardia Costera, a cualquier persona con deberes directamente vinculados a la operación segura de la embarcación, y nuevamente a los patrulleros, vigilantes y personal de servicio de emergencia.
En la práctica, esto abarca a marineros, ingenieros, oficiales, capitanes, pilotos y petroleros, junto con cualquier persona que posea o solicite una credencial de marino mercante, incluidos los operadores autónomos. Una persona no puede servir como capitán o persona a cargo de una embarcación que requiera una credencial a menos que todos los miembros de la tripulación cubiertos en esa embarcación estén sujetos al mismo programa de pruebas aleatorias.
Las reglas que rigen el programa
Tres reglamentos federales trabajan juntos para definir las pruebas de drogas y alcohol de la Guardia Costera.
46 CFR Parte 16, Pruebas químicas, es la norma principal para los empleadores marítimos. Establece las pruebas previas al empleo, periódicas, aleatorias y por causa razonable, junto con los requisitos del programa de asistencia al empleado y la obligación de presentación de informes anuales.
46 CFR Parte 4, Subparte 4.06, cubre las pruebas químicas obligatorias después de un incidente marítimo grave. Esta es la regla que establece los plazos de recolección de alcohol y drogas y define qué incidentes desencadenan una prueba obligatoria.
Ambas regulaciones remiten a 49 CFR Parte 40, los procedimientos del Departamento de Transporte para las pruebas de drogas y alcohol en el lugar de trabajo. La Parte 40 rige la recolección de muestras, la cadena de custodia, el análisis de laboratorio, las concentraciones de corte, la revisión del Oficial Médico de Revisión y el proceso de regreso al servicio. Este es el mismo libro de reglas utilizado por las compañías de camiones bajo la FMCSA y los operadores de oleoductos bajo la PHMSA, por lo que un programa de la Guardia Costera y un programa de pruebas de oleoductos regulados por la PHMSA comparten estándares de recolección y laboratorio casi idénticos, aunque la población cubierta y los desencadenantes difieren.
Dado que los procedimientos provienen del reglamento del DOT, las pruebas de la Guardia Costera son pruebas reguladas por el DOT, distintas de la política voluntaria o no del DOT de una empresa. Si su flota también ejecuta un programa separado para el personal en tierra o no sensible a la seguridad, es útil comprender la diferencia entre las pruebas de drogas del DOT y las no del DOT antes de redactar el lenguaje de la política, ya que las dos no se pueden mezclar sin crear brechas en su grupo de tripulantes cubiertos.
Los tipos de pruebas requeridos
Los empleadores marítimos regulados por la Guardia Costera deben realizar cinco categorías de pruebas. La siguiente tabla resume cuándo se aplica cada una y la regla que la rige.
| Tipo de prueba | Cuando se requiere | Regla que la rige |
|---|---|---|
| Pre-empleo | Antes de contratar o emplear a una persona como miembro de la tripulación, con una exención limitada para resultados de aprobación recientes | 46 CFR 16.210 |
| Periódica | En transacciones específicas de credenciales de marino mercante, incluida la emisión original, el ascenso de grado, la renovación, un nuevo endoso o la reemisión | 46 CFR 16.220 |
| Aleatoria | Durante todo el año, sin previo aviso, a la tarifa que la Guardia Costera publica cada año en el Registro Federal | 46 CFR 16.230 |
| Causa razonable | Cuando un supervisor, o cuando sea practicable dos supervisores, observa directamente signos específicos y contemporáneos de probable consumo de drogas | 46 CFR 16.250 |
| Posterior a un incidente marítimo grave | Prueba de alcohol dentro de las dos horas de un incidente calificado (hasta ocho si las preocupaciones de seguridad lo retrasan), recolección de muestras de drogas dentro de las treinta y dos horas | 46 CFR 16.240, 46 CFR Parte 4 Subparte 4.06 |
| Recolección, cadena de custodia y procedimientos de laboratorio para cada prueba anterior | Se aplica a cada muestra recolectada bajo cualquiera de las categorías anteriores | 49 CFR Parte 40 |
Pruebas previas al empleo y periódicas
Ningún empleador marítimo podrá contratar a un nuevo tripulante hasta que esa persona apruebe una prueba química de drogas peligrosas, a menos que el solicitante ya haya aprobado una prueba requerida en los seis meses anteriores sin resultados positivos desde entonces, o haya estado en un grupo aleatorio activo durante al menos sesenta de los ciento ochenta y cinco días anteriores. Las pruebas periódicas están vinculadas a la documentación de credenciales en lugar de un calendario. Un solicitante necesita una prueba de drogas aprobatoria en el archivo para una licencia original o una Credencial de Marino Mercante, un ascenso de grado, el primer endoso como marinero capaz o petrolero, o cualquier reemisión con una nueva fecha de vencimiento, con fecha dentro de los ciento ochenta y cinco días de la solicitud.
Pruebas aleatorias y la tasa publicada
Las pruebas aleatorias deben ser sin previo aviso, distribuidas razonablemente a lo largo del año y seleccionadas mediante un método científicamente válido, como un sorteo aleatorio generado por computadora. La tasa anual mínima de referencia para las pruebas de drogas aleatorias es del cincuenta por ciento de los miembros de la tripulación cubiertos. La Guardia Costera puede reducir esa tasa al veinticinco por ciento si dos años consecutivos de datos de informes a nivel de la industria muestran una tasa positiva inferior al uno por ciento, y la eleva al cincuenta por ciento el primer año en que la tasa positiva vuelve a subir al uno por ciento o más. La Guardia Costera anuncia la tasa aplicable cada año en un aviso del Registro Federal, efectivo el enero siguiente.
Cabe destacar que este requisito aleatorio solo cubre drogas peligrosas. Las regulaciones de la Guardia Costera no exigen pruebas de alcohol aleatorias para los marinos civiles, y los datos de las pruebas de alcohol no forman parte de la presentación del informe anual. Las pruebas de alcohol bajo el programa de la Guardia Costera se limitan a las pruebas posteriores a accidentes y a lo que un empleador decida incluir por causa razonable.
Pruebas por causa razonable
Una prueba por causa razonable debe basarse en la observación directa de signos físicos, conductuales o de rendimiento específicos y contemporáneos de probable consumo de drogas, idealmente presenciados por dos supervisores cuando sea practicable. El empleador le indica al individuo que proporcione una muestra de orina lo antes posible, y tanto la orden de realizar la prueba como cualquier negativa se registran en el libro de registro oficial de la embarcación donde se requiera uno.
Pruebas posteriores a un incidente marítimo grave
Un incidente marítimo grave, o SMI, generalmente incluye un accidente marítimo reportable que resulta en una muerte, una lesión que requiere tratamiento más allá de los primeros auxilios que deja a un miembro de la tripulación incapacitado para el servicio de rutina, daños a la propiedad por encima del umbral reglamentario, una pérdida total real o constructiva de una embarcación, una descarga de diez mil galones o más de petróleo, o la liberación de una cantidad reportable de una sustancia peligrosa. Una vez que un empleador determina que un evento es, o es probable que se convierta en, un SMI, toda persona directamente involucrada debe someterse a pruebas de drogas y alcohol.
Los plazos son estrictos. La prueba de alcohol debe realizarse dentro de las dos horas del incidente, a menos que las preocupaciones de seguridad directamente relacionadas con el evento lo impidan, e incluso entonces no se permite la prueba más de ocho horas después de que ocurrió el incidente. La recolección de muestras de drogas tiene un plazo más largo, treinta y dos horas desde el incidente, también sujeto a un retraso relacionado con la seguridad. Si se incumple alguno de los plazos, el empleador debe documentar el motivo en los Formularios CG-2692 y CG-2692B de la Guardia Costera. Las personas sujetas a pruebas de alcohol posteriores al incidente también tienen prohibido beber durante ocho horas después del evento o hasta que se completen las pruebas, lo que ocurra primero.
La negativa a proporcionar una muestra después de un SMI se considera un incumplimiento grave. Debe documentarse en el libro de registro y en los formularios de incidentes, el individuo debe ser retirado de las funciones que afectan la seguridad de la embarcación, y una negativa puede desencadenar procedimientos de suspensión o revocación contra la credencial del marino, además de sanciones civiles.
El panel de cinco del DOT y los estándares de recolección
Toda muestra recolectada bajo un programa de la Guardia Costera, ya sea previa al empleo, aleatoria, periódica, por causa razonable o posterior a un incidente, se analiza con el mismo panel de drogas federal utilizado en los modos del DOT: metabolitos de marihuana, metabolitos de cocaína, opiáceos, fenciclidina y anfetaminas, incluidas metanfetamina y MDMA. Los laboratorios deben estar certificados, seguir las concentraciones de corte establecidas en 49 CFR Parte 40 y dirigir cada resultado no negativo a un Oficial Médico Revisor antes de que se considere un positivo verificado.
Esa cadena formal, laboratorio certificado, cadena de custodia, revisión del MRO, es obligatoria para las pruebas enumeradas en la regulación y no puede ser reemplazada por una taza instantánea para una recolección oficial del DOT. Donde los dispositivos instantáneos de paneles múltiples se ganan su lugar es en los límites de ese programa formal: detección de personal en tierra que no son miembros de la tripulación cubiertos, brindando a los supervisores una verificación interna rápida antes de que una observación se convierta en causa razonable, o apoyando una referencia de asistencia al empleado. Los operadores de flotas que desean esa detección a mano, junto con su proceso de recolección certificado del DOT, suelen almacenar vasos de prueba de drogas de paneles múltiples para esas situaciones.
Informe del Sistema de Información de Gestión
Los empleadores marítimos regulados por la Guardia Costera tienen una obligación de informe anual bajo las disposiciones del Sistema de Información de Gestión (MIS) de la Parte 16. Cada año, los empleadores deben recopilar datos de pruebas de drogas y presentarlos antes del 15 de marzo en el Formulario de Recopilación de Datos MIS de Pruebas de Drogas y Alcohol del DOT. El informe captura a las personas evaluadas en cada categoría, los positivos verificados y las drogas involucradas. Los resultados de alcohol no se requieren ni se permiten en la presentación del MIS, ya que el mandato de alcohol de la Guardia Costera se limita al contexto posterior al incidente, en lugar de un programa de rutina.
Este informe tiene un peso real más allá del papeleo. La tasa de positividad a nivel de la industria calculada a partir de estas presentaciones es lo que la Guardia Costera utiliza para decidir si la tasa aleatoria del próximo año se mantiene en el cincuenta por ciento o baja al veinticinco, por lo que una presentación de informes precisa y completa afecta a todos los operadores, no solo al que presenta.
Consorcios y C/TPA para pequeños operadores
No todos los puertos deportivos, operadores de remolcadores o pequeñas flotas tienen el personal para realizar la detección previa al empleo, gestionar un grupo aleatorio, hacer un seguimiento de las renovaciones de credenciales y presentar un informe MIS anual por sí solos. La regulación lo anticipa. Los empleadores marítimos pueden formar o unirse a un Consorcio y Administrador de Terceros, generalmente llamado C/TPA, que agrupa a los miembros de la tripulación de múltiples empleadores en un único grupo de selección aleatoria y coordina el trabajo administrativo entre el grupo. Un operador que utiliza un consorcio puede calcular su obligación de realizar pruebas a nivel de la empresa individual o en función de la población total del consorcio, siempre que todos los miembros del grupo compartan la misma tasa mínima. Para una operación de cinco embarcaciones o un puerto deportivo con una lista de tripulación rotativa, un consorcio suele ser más práctico que construir un programa interno desde cero.
Consecuencias para las credenciales de marino mercante
Una prueba positiva verificada o una negativa a realizar la prueba no es un asunto interno de RRHH una vez que un marino acreditado está involucrado. Se convierte en un asunto de la Guardia Costera. Negarse a dar una muestra cuando se le indica es en sí mismo una violación regulatoria y puede llevar a procedimientos de suspensión y revocación contra la licencia, documento o credencial del marino, además de una sanción civil contra el empleador o el individuo. Un marino que da positivo generalmente no puede regresar a un servicio sensible a la seguridad hasta que complete la evaluación por parte de un Profesional de Abuso de Sustancias y el proceso de regreso al servicio en 49 CFR Parte 40, incluida una prueba de regreso al servicio negativa y un plan de seguimiento. Los empleadores que no prueben, informen o retiren a alguien del servicio sensible a la seguridad después de una negativa asumen su propia exposición, ya que la obligación recae en el empleador marítimo, no solo en el marino.
Crear un programa que resista
Un programa de pruebas de la Guardia Costera defendible tiene las mismas piezas centrales, independientemente del tamaño de la flota: una política escrita que nombre los puestos cubiertos, un método documentado de selección aleatoria con prueba fechada de pruebas no anunciadas distribuidas a lo largo del año, capacitación de supervisores para que las llamadas por causa razonable se mantengan, un plan para cumplir con los plazos de dos y treinta y dos horas después de cualquier incidente, un programa de asistencia al empleado que los miembros de la tripulación conozcan, y un proceso limpio para presentar el informe MIS cada marzo. Nada de esto tiene que ser complicado, pero debe ser consistente, ya que la expectativa es un programa auditable, no un mejor esfuerzo.
Preguntas frecuentes
¿La Guardia Costera exige pruebas de alcohol aleatorias?
No. El requisito de pruebas aleatorias en 46 CFR Parte 16 se aplica únicamente a las drogas peligrosas. Las pruebas de alcohol bajo el programa de la Guardia Costera se limitan al período posterior a un incidente marítimo grave, y los datos de alcohol no forman parte del informe anual del MIS.
¿Cuál es la tasa mínima de pruebas de drogas aleatorias para los miembros de la tripulación cubiertos?
La tasa anual mínima de referencia es del cincuenta por ciento de los miembros de la tripulación cubiertos, que la Guardia Costera puede reducir al veinticinco por ciento si dos años consecutivos de datos reportados muestran una tasa positiva en la industria inferior al uno por ciento. La Guardia Costera publica la tasa aplicable para el próximo año en el Registro Federal.
¿Con qué rapidez tenemos que realizar la prueba después de un incidente marítimo grave?
La prueba de alcohol debe realizarse dentro de las dos horas del incidente, con un límite máximo de ocho horas si las preocupaciones de seguridad causan un retraso. La recolección de muestras de drogas debe realizarse dentro de las treinta y dos horas. Las ventanas perdidas requieren documentación en los Formularios CG-2692 y CG-2692B.
¿Quién se considera un miembro de la tripulación cubierto según 46 CFR Parte 16?
En buques inspeccionados, cualquier persona en un puesto que figure en el Certificado de Inspección, además de los patrulleros, vigilantes y personal de emergencia. En buques no inspeccionados, cualquier persona que deba poseer una licencia de la Guardia Costera, cualquier persona con deberes directamente relacionados con la operación segura, y los mismos roles de patrullero, vigilante y personal de emergencia.
¿Puede un pequeño operador utilizar un consorcio de pruebas en lugar de ejecutar su propio programa?
Sí. Los empleadores marítimos pueden unirse a un Consorcio y Administrador de Terceros para agrupar a los miembros de la tripulación en un grupo de selección aleatoria compartido y coordinar la logística de las pruebas, lo cual es común entre pequeñas flotas, operadores de remolcadores y puertos deportivos.
¿Qué le sucede a la credencial de un marino después de una prueba positiva o una negativa?
Ambas pueden dar lugar a procedimientos de suspensión o revocación contra la credencial de marino mercante, junto con sanciones civiles. Un marino generalmente no puede regresar a un servicio sensible a la seguridad hasta que complete la evaluación del Profesional de Abuso de Sustancias y el proceso de regreso al servicio bajo 49 CFR Parte 40.
Este artículo es información general para empleadores marítimos y no constituye asesoramiento legal. Confirme los requisitos actuales con las regulaciones aplicables o consulte a un abogado calificado antes de finalizar una política de pruebas.



